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Campaña de la Renta y Patrimonio 2014. Plazos y Obligación a declarar

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Como todos los años por estas fechas, Hacienda abre sus puertas para que todos los contribuyentes aclaren sus cuentas y presenten, en su caso, las declaraciones de Renta y Patrimonio. Como novedad para este año, se establece una única fecha de inicio de presentación de la declaración por vía electrónica a través de Internet: entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, tanto para la presentación de borradores, como de declaraciones presentadas con programas de ayuda.

 

Os recordarmos que un año más llega la cita con Hacienda y se inicia la CAMPAÑA DE RENTA Y PATRIMONIO del ejercicio 2014.

 

Este año, a parte de la complejidad de otras campañas, la declaración de la renta trae además algunas novedades importantes, alguna de ellas aprobada por la reciente reforma fiscal.

 

Dada la extensión de las novedades y alertas de esta campaña vamos a tratar los diferentes puntos de la misma de forma separada en dos artículos, este sobre los nuevos plazos y la obligación de presentar declaración y, otro segundo sobre las novedades más relevantes y lo que vamos a tener a mano para la elaboración de ambas declaraciones.

 

La declaración del IRPF se puede presentar, por vía electrónica a través de Internet, entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, pudiendo domiciliar el pago de la totalidad o del primer plazo hasta el 25 de junio de 2015. Por otros medios se puede presentar entre los días 11 de mayo y 30 de junio de 2015, ambos inclusive. Es obligatoria la presentación por vía electrónica para los contribuyentes del IRPF obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio (la presentación de la declaración correspondiente a este impuesto deberá efectuarse obligatoriamente a través de Internet). En caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos, el segundo debe ingresarse, como máximo, el día 5 de noviembre de 2015.

 

Fechas a recordar:

 

  • 7 de abril: comienzo de la campaña para solicitar borrador de la renta 2014, así como el número de referencia del borrador y los datos fiscales. También se podrá confirmar el borrador, y comienzo del plazo para presentar la declaración de la Renta y Patrimonio 2014 por Internet.
  • 11 de mayo: inicio presentación de declaraciones no telemáticas y confirmación del borrador por otras vías distintas a la vía electrónica: Renta y Patrimonio 2014 en oficinas, entidades financieras y otras colaboradoras,
  • 25 de junio: Último día para presentar declaraciones y borradores a ingresar, con domiciliación bancaria.
  • 30 de junio: Último día para presentar declaraciones y borradores de Renta y de Patrimonio 2014.FIN DE LA CAMPAÑA DE RENTA 2014.
  • 31 de diciembre: cierre del año fiscal 2015 y fecha límite para que Hacienda proceda a ingresar la devolución de la renta dentro del plazo legal. En caso de no hacerlo, la AEAT deberá abonar intereses de demora a las cantidades adeudadas
  • Recuerda que en caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos (60% y 40%), el segundo debe ingresarse, como máximo, el 5 de noviembre de 2015.    

¿Estoy obligado a presentar la declaración de Renta o Patrimonio 2014?

IRPF: Con carácter general, están obligados a declarar (sea confirmando un borrador o presentando una declaración)  todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, que hayan obtenido en 2014 rentas sujetas al Impuesto. No obstante, no existe obligación de declarar cuando se perciben solo las siguientes rentas:

1. Rendimientos del trabajo:

  • Límite de 22.000 € cuando la renta se perciba de un solo pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
    • Que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y posteriores no superen los 1.500 €.
    • Cuando lo que se perciba sea pensiones de clases pasivas y el tipo de retención se determine por el procedimiento especial previsto al efecto

 

  • Límite de 11.200 € cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones:
    • Que el rendimiento proceda de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen los 1.500 €.
    • Que el rendimiento corresponda a pensiones compensatorias.
    • Que el pagador no tenga obligación de retener.
    • Que se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

 

2. Rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta cuando las percepciones sean inferiores a 1.600 €.

3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado con el límite conjunto de 1.000 €.

4. Tampoco existe obligación de declarar: Cuando se obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 € y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €, en tributación individual o conjunta.

 

Atención: A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al nuevo Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas.

A pesar de lo anterior están obligados a declarar:

 

    1. Los contribuyentes que tengan derecho a alguna de las siguientes deducciones y deseen ejercitar tal derecho:

• Por adquisición de vivienda.

• Por doble imposición internacional.

• Por cuenta ahorro empresa.

2. Los contribuyentes que realicen aportaciones al patrimonio protegido de discapacitados o a sistemas de previsión social, si desean ejercitar el derecho a la reducción del Impuesto.

3. Los contribuyentes que desean obtener devoluciones por:

- Retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados.

- Deducción por maternidad

- Las retenciones por Impuesto sobre la Renta de No Residentes cuando se haya adquirido la residencia en 2014.

Están obligados a presentar declaración en modelo ordinario (no pueden utilizar el borrador):

  • Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas (empresarios, profesionales, agricultores, ganaderos, etc.).
  • Quienes perciban rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención o ingreso a cuenta.
  • Quienes hayan tenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta y cualquier tipo de subvención calificada como rendimiento de actividades económicas.
  • Los contribuyentes con imputación de rentas inmobiliarias que procedan de más de ocho inmuebles.
  • Los contribuyentes perceptores de rendimientos del capital inmobiliario, en todos los casos y /o de rendimientos derivados del arrendamiento o cesión de bienes.
  • Los socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de Rentas que realicen actividades económicas.

 

Impuesto sobre el Patrimonio: Estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

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