Así lo ha señalado el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en contra del criterio que hasta ahora tenía Hacienda. Ahora, y con carácter vinculante para todas las Administraciones de Hacienda, se establece que los autónomos tienen derecho a deducir sus gastos de teléfono, agua, luz, gas y otros suministros, compartidos con el resto de la vivienda habitual. Dadas las dudas que aún puedan suscitarse respecto a la determinación de la cuantía proporcional deducible de dichos gastos, le recomendamos que se deje Asesorar por nuestro departamento fiscal.
Queremos informar de una buena noticia (por fín) que beneficiará a mucho autónomos que trabajan en su vivienda habitual, ya que el TEAC en una Resolución de 10 de septiembre, en contra del criterio que hasta ahora tenía Hacienda, ha señalado que a partir de ahora, y con carácter vinculante para todas las Administraciones de Hacienda, los autónomos tienen derecho a deducir sus gastos de teléfono, agua, luz, gas y otros suministros, compartidos con el resto de la vivienda habitual.
En total se estima que los beneficiados por esta Resolución son un colectivo de unos 300.000 trabajadores autónomos.
Recientemente ya se habían producido sentencias en este sentido, sin embargo, ello solo tenía efectos sobre el caso juzgado y Hacienda seguía negando la deducción y lanzando paralelas y comprobaciones a contribuyentes que osaban desgravarse esos suministros.
El argumento hasta ahora empleado por los funcionaros de Hacienda es que estos autónomos tenían que demostrar que ese gasto estaba afecto a la actividad, llegando, incluso a exigir una factura aparte de la expedida por las empresas de servicios para la vivienda. .
Esta actitud restrictiva, que no se da con los gastos de suministros de las sociedades, ha sido recurrida ante el TEAC, que el pasado 10 de septiembre en esta importante resolución establece el criterio vinculante de que los trabajadores autónomos que desarrollan su actividad profesional en su vivienda tendrán derecho a deducirse gastos de agua, luz, recibos e impuestos como el IBI.
Con anterioridad, tanto el Tribunal Superior de Justicia de Madrid como el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana habían establecido que la luz y el gas pueden deducirse siguiendo la misma regla de prorrateo que algunos trabajadores autónomos vienen empleando con el IBI.
Método de cálculo
La respuesta del TEAC, no obstante, tiene sus limitaciones, puesto que determina que en el caso de los gastos correspondientes a suministros, no procede su deducción atendiendo exclusivamente a una proporción entre los metros cuadrados afectos a la actividad económica y la superficie total del inmueble.
En ausencia de método de cálculo objetivo, se entiende que se debe imponer la regla general de admitir la deducción de aquellos gastos de suministros respecto de los que el obligado tributario pruebe la contribución a la actividad económica desarrollada, y, siguiendo la regla de correlación entre ingresos y gastos para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, sólo puede admitirse la deducción de los gastos si su vinculación con la obtención de los ingresos resultara acreditada por el obligado tributario.
El Tribunal señala que “la sola proporción en función de los metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad no serviría, pero podría, en su caso, servir un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble”.
Se pueden deducir los gastos de suministros, comunidad de propietarios, IBI o amortizaciones
Los profesionales que declaran en Estimación Directa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y que comparten vivienda habitual y centro de actividad, tienen derecho, además, a deducirse gastos de comunidad de vecinos, IBI o amortizaciones.
En estos casos debe diferenciarse entre los gastos derivados de la titularidad de la vivienda y los correspondientes a los suministros del inmueble.
La normativa reguladora del IRPF permite la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles, siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto, lo que puede acontecer en el supuesto de una vivienda que, parcialmente, se utiliza para el ejercicio de una actividad económica.
Tratándose de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc., sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble referido.
El criterio de la Agencia Tributaria, defendido en diversas consultas de la Dirección General de Tributos, permite que el autónomo que trabaja en casa se pueda deducir en el IRPF los gastos derivados de la titularidad de la vivienda como el IBI, la tasa de basuras o la cuota de la comunidad de propietarios. El importe de la deducción se fija en función de los metros cuadrados de la casa que se destinan a desarrollar la actividad profesional. Esto no cambia y continúa igual. Sin embargo, la Agencia Tributaria vetaba hasta ahora esta misma regla en el caso de los consumos como la luz o el gas con el argumento de que no existía un regla racional para determinar qué parte de los suministros se utilizaba para fines particulares y qué parte para la actividad profesional.
Dadas las dudas que aún puedan suscitarse respecto a la determinación de la cuantía proporcional deducible de dichos gastos, te recomendamos que te dejes asesorar por expertos en la materia.
Puedes ponerte en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.