El plazo del empleado para entregar a la empresa los partes de baja y de confirmación médica es de 3 días, en cambio, tiene 24 horas para presentar a la empresa el parte de alta. Una de las principales novedades de este nuevo sistema es que los médicos que den la baja a un trabajador deberán detallar en el mismo parte de baja la duración estimada del proceso. Las bajas se clasificarán en función de su duración. Esta podrá ser “muy corta”, si es inferior a cinco días naturales; “corta”: de 5 a 30 días naturales; “media”, si es de 31 a 60 días y “larga” si se espera que esté de baja 61 o más días naturales.
El pasado 1 de diciembre de 2015 entró en vigor la Orden que desarrolla los procesos de tramitación de bajas médicas y confirmación, altas médicas y el control de las situaciones de incapacidad temporal, contenido en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que estableció una nueva regulación de los procesos de incapacidad temporal (IT) durante los primeros 365 días, en cualquier régimen de Seguridad Social y con efectos desde el 1 de septiembre de 2014.
Hay que tener presente las novedades de los nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad temporal que se utilizarán a partir de los procesos de incapacidad temporal que estén en curso a partir del 1 de diciembre de 2015 y no hayan superado los 365 días, aunque la periodicidad y los datos obligatorios sean los exigidos por la normativa anterior.
A tener en cuenta Expedición del parte de baja médica
Los facultativos, tanto del servicio público de salud, como de la mutua en caso de que la baja médica derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, expedirán el parte médico de baja de incapacidad temporal utilizando el nuevo modelo.
Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada
En el mismo momento en que se expide el parte de baja médica se debe determinar la duración “estimada” del proceso, que posteriormente se podrá modificar en función de la evolución de la patología o diagnóstico posterior alcanzado. Los facultativos dispondrán de unas tablas de orientación de las duraciones de las posibles patologías, donde se contemplan además de las enfermedades en sí mismas, su afectación por edad y por la ocupación laboral desarrollada por el trabajador.
Se distinguen cuatro tipos de procesos de incapacidad temporal, según cuál sea su duración estimada:
- Proceso de duración estimada muy corta: inferior a 5 días naturales. En este caso, el mismo médico deberá expedir el comunicado de baja y de alta en el mismo acto médico, utilizando un único comunicado, según el modelo aprobado a los efectos.
- Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales. El primer comunicado de confirmación se expedirá dentro de los 7 días naturales a contar desde la fecha de la baja médica. Los sucesivos comunicados de comunicación se expedirán como máximo cada 14 días naturales.
- Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales. El primer comunicado de confirmación se expedirá dentro de los 7 días naturales a contar desde la fecha de la baja médica. Los sucesivos comunicados de comunicación se expedirán como máximo cada 28 días naturales.
- Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales. El primer comunicado de confirmación se expedirá dentro de los 7 días naturales a contar desde la fecha de la baja médica. Los sucesivos comunicados de comunicación se expedirán como máximo cada 35 días naturales.
En aquellos casos en que se produzca un cambio en el diagnóstico que implique que la duración “estimada” se modifique, se deberá extender por el facultativo un nuevo informe de confirmación que exponga los cambios acaecidos, así como la nueva duración estimada y la fecha de la siguiente revisión.
Mayor control médico de la evolución del trabajador.
En los procesos de incapacidad temporal (IT) con duración superior a 30 días naturales, se exige que coincidiendo con el segundo comunicado de confirmación de la baja como cada dos comunicados posteriores, deberá emitirse un informe médico complementario que recoja una detallada información del estado patológico del trabajador y su incidencia sobre su capacidad laboral.
Así mismo, con carácter trimestral la Inspección Médica deberá expedir ella directamente o a través del médico de atención primaria pero bajo su supervisión, también un informe médico de control de la incapacidad y de la conveniencia de mantener o no la situación de la IT.
Mutuas de Trabajo
Se amplía la actuación que las Mutuas pueden desarrollar en relación a los procesos de incapacidad temporal, de manera que se les permite realizar un seguimiento de la situación médica del trabajador desde el primer día de la baja, requiriendo al trabajador para que pase cuantos reconocimientos médicos estimen oportuno las entidades colaboradoras de la Seguridad Social, y además mantienen la potestad de formular a la Administración una solicitud motivada de emisión del alta médica que deberá ser contestada de forma razonada por ésta en el plazo de 4 días.
Plazos de entrega a la empresa de los partes de baja, de confirmación y de alta médica En cuanto al plazo que tiene el trabajador para hacer entrega de los partes médicos, se distingue:
- Para el caso de los informes médicos de baja y de confirmación el plazo es de 3 días para hacerle entrega a la empresa, y
- En caso del parte de alta el plazo se reduce a 24 horas para presentarlo y reincorporarse a su puesto de trabajo.
Atención. El trabajador citado correctamente (4 días de antelación al examen médico) que no comparezca y no justifique su incomparecencia en una de las revisiones médicas a las que haya sido llamado, perderá el derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal (IT) y se emitirá el alta médica de forma automática