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Campaña de la Renta y Patrimonio 2014. Novedades y documentación

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Con este artículo ampliamos la información sobre la campaña de la renta y patrimonio 2014, ahora vemos las novedades más relevantes en ambas declaraciones que tenemos que tener en consideración en esta campaña y, qué documentación debemos recopilar para su/s elaboración/es.

 

Como ya hemos comentado en el anterior artículo, este año, a parte de la complejidad de otras campañas, la declaración de la renta trae además algunas novedades importantes, alguna de ellas aprobada por la reciente reforma fiscal que pasamos a ver a continuación.

 

 

¿Qué novedades vamos a encontrar en la declaración del IRPF 2014?

 

En cuanto a las novedades en la declaración del IRPF podemos destacar las siguientes (la mayoría de ellas motivadas por modificaciones efectuadas en la Ley del Impuesto, y sin perjuicio de las normas aprobadas por las propias Comunidades Autónomas en materia de tributos cedidos):

 

  • La principal novedad reflejada en el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2014, tiene por objeto permitir la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.

 

  1. Para ello se permite que la parte de los saldos negativos de cualquiera de los dos componentes de la base imponible del ahorro que proceda de estas rentas (preferentes y subordinada) se puedan compensar con el saldo del otro componente de la base imponible del ahorro, cuando este sea positivo.
  2. Si tras estas compensaciones, quedase saldo negativo su importe se podrá compensar con el mismo procedimiento en los cuatro ejercicios siguientes.
  3. El primer año de aplicación de este procedimiento especial de compensación será 2014. No obstante, podrán compensarse no sólo las partes de saldos negativos derivadas de estos conceptos generadas en 2014, sino también las generadas en los años 2010 a 2013, siempre que se compensen en el plazo de 4 años desde que se generaron.
  4. Adicionalmente, en 2014, si tras esta compensación quedase saldo negativo, y el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible general fuese positivo, dicho saldo negativo derivado de preferentes y deuda subordinada se podrá compensar con la parte de dicho saldo positivo de la base imponible general que se corresponde con ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.
  5. Para permitir la máxima compensación posible en el caso de que estos rendimientos o pérdidas derivados de deuda subordinada o participaciones preferentes concurran con otros rendimientos negativos o pérdidas de otra naturaleza se entenderá que el proceso de compensación general afecta en primer lugar a estas últimas rentas, de forma que se posibilita que el nuevo procedimiento afecte al mayor volumen posible de rentas negativas.

 

Otras novedades a tener en cuenta en la declaración de renta del ejercicio 2014 son:

  • Modificación del tipo de retención e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos profesionales: con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio (5 de julio de 2014), las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos       profesionales será el 15 % cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. Los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

 

  • Exenciones de ganancias patrimoniales consecuencia de la dación en pago o de la ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual: con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se declaran exentas las ganancias patrimoniales:

 

 

    • Que deriven de la trasmisión de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor.
    • Que la transmisión sea por dación en pago o en ejecución hipotecaria judicial o notarial.
    • Que sea para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre dicha vivienda habitual contraídas con una entidad de crédito u otra entidad que de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
    • Es necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

 

  • Fondos de Inversión: De acuerdo con la Ley 16/2013, de 29 de octubre, se excluye del límite de la letra b) del artículo 96 LIRPF a determinadas ganancias patrimoniales sometidas a retención. La Ley 16/2013 ha introducido modificaciones en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en lo referente a la comercialización en el mercado interior mediante cuentas globales («cuentas ómnibus») de los fondos de inversión constituidos en España. La implantación de este nuevo sistema de comercialización de los Fondos de Inversión españoles, requiere efectuar cambios en la normativa tributaria que afectan fundamentalmente a la obligación de retención e información que debe asumir el comercializador de los fondos, lo que implica modificar determinadas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.

 

    • En sintonía con esta nueva regulación la Ley del IRPF, incluyendo una excepción a la exclusión de la obligación de declarar referente a las ganancias patrimoniales sometidas a retención.
    • La nueva redacción excluye a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Por tanto, cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible, la ganancia patrimonial obtenida no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.
    • Se establece la obligación de información para las entidades comercializadoras de los Fondos de Inversión.
    • Se incluyen a las entidades comercializadoras de los Fondos de Inversión en la obligación de informar de los partícipes incluidos en sus registros.
    • Se incluye entre las entidades con obligación de suministrar información a       las entidades comercializadoras de fondos de inversión domiciliados en España.
    • Como consecuencia del nuevo sistema de comercialización de los fondos españoles, se modifica la Ley de IRPF, para incluir dentro de la obligación de suministro de información a las entidades comercializadoras en territorio español de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectivas domiciliadas en España.

 

  • Nueva regulación del régimen tributario de las participaciones preferentes y de determinados instrumentos de deuda. La Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, que entró en vigor con carácter general el 28 de junio de 2014, y su disposición adicional primera, regula el régimen fiscal de las participaciones preferentes y de determinados instrumentos de deuda, derogando para ello su regulación anterior contenida en la disposición adicional segunda de la Ley 13/1958, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros.

 

  • Se establece determinadas medidas aplicables a las personas y bienes afectados por los daños causados en enero y febrero de 2014 por las tormentas de viento y mar acaecidas en la fachada atlántica y la costa cantábrica españolas (Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero).

 

  • Por otro lado, de acuerdo con la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014:

 

    • Se actualizan los coeficientes aplicables al valor de adquisición, en un 1% (con respecto a los del año anterior), a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial que se ponga de manifiesto en la transmisión de inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2014, con el fin de evitar las plusvalías monetarias. Por lo que respecta a los coeficientes aplicables a los bienes inmuebles afectos a actividades económicas señalar que se mantienen los mismos que en 2013.

 

  • Se prorroga para el ejercicio 2014 la reducción del 20% del rendimiento neto de actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo.

 

 

    • Se prorroga para el ejercicio 2014 el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal establecido para los ejercicios 2012 y 2013 y aplicable tanto a la base liquidable general como del ahorro. En consecuencia con ello, también se prorroga para el ejercicio 2014 el incremento de la escala para calcular el tipo general de retención de los perceptores de rendimientos del trabajo, el tipo de retención del 42% para los administradores y miembros del consejo de administración y los tipos de retención del 21% (premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos…).

 

    • Al igual que en años anteriores los gastos e inversiones efectuados en el año 2014 para habituar a los empleados al uso de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información (cuando su utilización solo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo), van a continuar teniendo la consideración de gastos de formación y retribución en especie.

 

    • Se establece la compensación fiscal, en el ejercicio 2014, para los que obtengan rendimientos de capital mobiliario procedentes de activos financieros o seguros de vida o invalidez contratados antes de 20 de enero de 2006 con período de generación superior a dos años.

 

    • Se establece el interés legal del dinero en un 4% hasta 31 de diciembre de 2014 y el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el 5%. Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será del 5%.
    • Se determina el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2014, fijando la cuantía anual, en 7.455,14€ anuales, salvo que expresamente se excluyan las pagas extraordinarias, en cuyo caso será de 6.390,13€.

 

 

  • Por último, de acuerdo con la ley 26/2014 de la reforma fiscal de la LIRPF, se limita a la cantidad de 180.000€ por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar la cuantía de la indemnización obligatoria, la exención de las indemnizaciones por despido. Dicho límite no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 01-08-2014 ni a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha. Esta modificación entró en vigor el 29-11- 2014.

 

  • Además, en cuanto a las deducciones autonómicas, se han efectuado, como en ejercicios anteriores, en el modelo las necesarias modificaciones para recoger las vigentes para el ejercicio 2014.

 

 

Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio 2014

 

Por lo que se refiere a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2013.

 

De cara a este ejercicio 2014, debemos tener presente las siguientes cuestiones:

 

  • El Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, reactivó la exigibilidad de dicho impuesto con carácter temporal y exclusivamente para los ejercicios 2011 y 2012. Para ello, dicho Real Decreto-ley suprimió la bonificación general del 100 por ciento de la cuota íntegra, que había sido introducida por la Ley 4/2008, anteriormente citada, y recuperó los elementos del tributo que fueron objeto de una eliminación técnica en su momento, entre los cuales se encuentran las obligaciones de presentar declaración, de practicar autoliquidación y de ingresar la deuda tributaria resultante de la misma. Al mismo tiempo, se elevaron considerablemente los importes de la exención parcial de la vivienda habitual y del mínimo exento, sin perjuicio de las competencias normativas que sobre esta última materia ostentan las Comunidades Autónomas. La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, prorrogó para el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre Patrimonio. La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, lo prorrogó para el ejercicio 2014.
  • Están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000€.
  • Presentación y, en su caso, ingreso: entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive. En el caso de domiciliación bancaria: desde el 7 de abril hasta el 25 de junio de 2015, ambos inclusive.
  • La presentación de la declaración correspondiente a este impuesto deberá efectuarse obligatoriamente por vía electrónica a través de Internet mediante la utilización de DNI o certificado electrónico o mediante la consignación del NIF del         contribuyente y del número de referencia del borrador o de los datos fiscales suministrados por la Agencia Tributaria. También se prevé la posibilidad de presentar la declaración mediante un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo (Cl@ve PIN).
  • Se mantiene la exigencia de que los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre Patrimonio también deban utilizar la vía electrónica para la presentación de la declaración del IRPF o para la confirmación del borrador de la misma, según proceda.
  • Se mantiene el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000€. Conviene recordar que este importe es para cada contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una vivienda adquirida en gananciales no tributará por ella si su valor no excede de 600.000€.
  • La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000€.
  • El mínimo exento de 700.000€ será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.
  • Algunas comunidades autónomas han aprobado sus correspondientes escalas de gravamen o bonificaciones generales.

 

Lo que no podemos olvidar…

 

  • Antes de hacer la declaración debemos recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT.

 

  • Si podemos utilizar el borrador para declarar, constituye una herramienta muy útil, pero puede que le falte información. Por ello tenemos que revisarlo con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación.

 

Tengamos en cuenta las siguientes alertas para revisarlas:

 

  • Titularidad de rentas: es frecuente que unos intereses o ganancias y sus respectivas retenciones tengan una titularidad formal (en la entidad financiera o en la gestora) que no se corresponde con la titularidad jurídica y fiscal. Por ejemplo puede estar a nombre de uno de los cónyuges y pertenecer a ambos (a la sociedad de gananciales) o puede que esté a nombre de un cónyuge y su hija o hijo y ser sólo el otro cónyuge.
  • Circunstancias personales y familiares: nacimiento de hijos, matrimonio, separación, adopción, fallecimiento de algún miembro de la familia, anualidades por alimentos, la discapacidad que tengamos reconocida desde 2014, etc.
  • Forma de tributación: debemos examinar si nos conviene más la tributación conjunta o individual.
  • Rendimientos del trabajo: el borrador no resta los gastos de cuotas sindicales, ni colegiales o de gastos de defensa jurídica. Asimismo habrá que ver, en el caso de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) si se hacen tributar sólo la indemnización no exenta, y las modificaciones en materia de reforma. Por otro lado, tenga en cuenta que con la reforma fiscal se limita a la cantidad de 180.000€ por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar la cuantía de la indemnización obligatoria, la exención de las indemnizaciones por despido. Dicho límite no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 01-08-2014 ni a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha. Esta modificación entró en vigor el 29-11- 2014.
  • Conferencias y cursos: es relativamente frecuente que el pagador de estas rentas las impute como actividades profesionales y se hayan obtenido como rentas del trabajo. El error, entre otros efectos, nos impedirá declarar a través del borrador. También es posible que ocurra al revés, que sean rendimientos de actividades y nos los imputen como trabajo.
  • Administradores de sociedades: puede que, como el régimen de Seguridad Social en el que se encuadran, es el de trabajadores autónomos, el borrador no contemple esos pagos a la Seguridad Social como deducibles de las rentas del trabajo obtenidas de la sociedad.
  • Aportaciones a partidos políticos: existe derecho a una reducción de la base de hasta 600 euros por las cuotas y otras aportaciones a partidos políticos y la AEAT no tiene ese dato controlado.
  • Imputaciones de rentas inmobiliarias: puede ocurrir que los inmuebles en proindiviso se imputen al 100% a uno sólo de los copropietarios y no conste el porcentaje real de titularidad de cada contribuyente.
  • Compensaciones para los contribuyentes a los que “perjudica” la normativa de la Ley 35/2006 del IRP con respecto a la vigente en 2006 en lo que respecta a rendimientos del capital mobiliario: por ejemplo, los preceptores de intereses generados en más de 2 años, o los perceptores de rendimientos de productos de seguros generados en más de 5 años que integraban la renta a tarifa, previa reducción de un 75% de la misma. El borrador no contemplará seguramente esa compensación porque la Administración no suele tener el dato del período de generación.
  • Plazas de garaje o trastero: como tienen referencia catastral diferente, puede que, aunque la/s hayamos adquirido con la vivienda, se nos impute una renta por su utilización.
  • Deducción por adquisición de vivienda, sobra la que el borrador seguramente no contemplará los aspectos siguientes:

 

      • Gastos inherentes a la adquisición: notaría, registro, comisiones, impuestos, etc.
      • Cantidades satisfechas a promotor o constructor. Deducción de los pagos mientras está en construcción la futura vivienda habitual.
      • Recuerda que desde el ejercicio 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda, si bien se mantiene un régimen transitorio para las adquisiciones realizadas con anterioridad a 01-01-2013.

 

  • Deducciones autonómicas:

Circunstancias personales y familiares: nacimiento, etc. Inversiones medioambientales.  Mujeres o jóvenes emprendedoras. No obligados a presentar declaración con resultado a ingresar (por error en las retenciones). Adquisición de segunda residencia en medio rural (jóvenes). Alquiler por jóvenes. Adquisición de libros de texto

 

  • Si somos empresarios o profesionales, habrá que cuadrar los ingresos y gastos de la actividad económica con otros modelos presentados tales como los de IVA, retenciones, declaración de operaciones con terceros, etc.

 

  • Tenemos que chequear si hemos realizado operaciones vinculadas en el ejercicio, lo que puede suceder si somos socios o administradores de sociedades o si somos cónyuges o parientes de socios o administradores. Tenemos que tener buen cuidado de valorar las operaciones realizadas con las sociedades a las que estemos vinculadas a valor de mercado.

 

  • Comprobar el régimen económico del matrimonio, situación civil del declarante, identificar a los miembros de la unidad familiar así como a otras personas que den derecho a reducciones, deducciones o a la aplicación del mínimo familiar.

 

  • También comprobar las declaraciones de ejercicios anteriores, o en su caso, solicitud de devoluciones.

 

  • Hay que comprobar también si se tiene o no obligación de declarar por IRPF, y si constituye unidad familiar optar por declaración individual o conjunta.

 

  • Si estuviéramos obligados a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio, debemos prever que dicha declaración solo podrá presentarse por Internet y, en ese caso, también el IRPF solo puede presentarse por vía telemática.

 

Además se debe tener en cuenta la siguiente documentación:

  • Certificados: de trabajo, desempleo, invalidez, de retenciones emitido por los inquilinos de locales alquilados, rendimientos y retenciones de cuentas bancarias, depósitos, seguros, dividendos o compras de bonos y pagarés, de ingresos y retenciones de actividades agrarias y profesionales, de compraventa de valores, de premios, de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades o de préstamos.
  • Libros registros de actividades empresariales y profesionales.
  • Si se llevan, libros de contabilidad.
  • Si es comunero en una Comunidad de Bienes que realiza actividades económicas o sus rentas superan los 3.000€ / año, la notificación que haya emitido dicha comunidad en la que se debe incluir información acerca de la renta de la entidad que se le atribuye, especificando diferentes tipos de ingresos, las bases de las deducciones que le corresponden y el importe de las retenciones atribuibles.
  • Si realiza una actividad económica, conviene tener a la vista las declaraciones tributarias del ejercicio 2014: IVA, declaraciones trimestrales y resumen anual; retenciones, autoliquidaciones trimestrales y resumen anual; modelo 347, modelo 720, etc.
  • Justificantes de ingresos y gastos correspondientes a los rendimientos del capital inmobiliario.
  • Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en ellos encontraremos un justificante del gasto de tributos del inmueble alquilado, o de gastos en la actividad profesional si está afecto a ella el inmueble o, por lo menos, el Número de Referencia Catastral que la Administración nos va a exigir consignar para la vivienda habitual y demás inmuebles.
  • Justificantes de la adquisición y enajenación de bienes que nos pueden haber originado ganancias o pérdidas patrimoniales.
  • Declaraciones de ejercicios anteriores.

 

Atención. No olvides esta documentación a la hora de recopilar su documentación:

 

  • Datos fiscales suministrados por la AEAT
  • Datos de identificación: DNI, NIF, datos familiares, etc.
  • Certificado de retenciones sobre salarios (trabajo).
  • Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).
  • Certificado de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazos).
  • Certificado de ingresos en cuenta-vivienda o en cuenta ahorro-empresa.
  • Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes).
  • Facturas y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual).
  • Certificado de préstamo para vivienda (vivienda habitual o en alquiler).
  • Recibos de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes).
  • Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en alquiler).
  • Escritura de venta o donación de inmuebles (venta de casas, locales, garajes).
  • Certificado de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada).
  • Certificado de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).
  • Certificado o “estado de posición” de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV).
  • Certificado de seguros de vida, jubilación y enfermedad (incluidos los suscritos para obtener un préstamo hipotecario para la compra de vivienda habitual).
  • Certificados de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos.
  • Certificado del plan de pensiones.
  • Libros contables (empresarios y profesionales).
  • Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales).
  • Certificados de retención de profesionales.
  • Recibo de donativos a entidades benéficas. 

Podéis poneros en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Con el fin de poder ofrecer un mejor servicio, os rogamos que preparéis a la mayor brevedad posible la documentación precisa y solicitar día y hora para poderla analizar conjuntamente.

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